CAMBIOS EN LA RESOLUCIÓN DE EVALUACION EN SECUNDARIA

REGIMEN DE EVALUACIÓN.  Resol. 1030/16 de la Dirección Gral. de Escuelas (rectificación parcial de la resol. 682-DGE-12)

De la Calificación Trimestral

  • 24: para la acreditación se elaborarán por cada espacio curricular tres informes, uno por trimestre, según lo señalado por el calendario anual.
  • 25: cada trimestre tendrá un proceso de evaluación continua, a través de instrumentos variados que sean confiables y válidos. Las notas serán expresadas en calificación numérica, de 1 (uno) a 10 (diez), sin centésimos
  • 26: La calificación del primer y segundo trimestre resultara del promedio de las notas obtenidas durante el proceso (tres como mínimo) siendo, al menos una, resultado de una evaluación individual.
  • 27: La calificación final del tercer trimestre se obtendrá del promedio de dos calificaciones: la que resulte del promedio de las notas del trimestre y la que resulte de la Evaluación Integradora Anual.
  • 28: La calificación final de cada trimestre se expresará con un número con redondeo a cincuenta centésimos o al entero siguiente.

 De la Evaluación Integradora Anual

  • 29: Se implementara en todas los áreas del Nivel Secundario, en la totalidad de los espacios curriculares.
  • 30: Características de la evaluación integradora:

Obligatoriedad: La ausencia injustificada equivale a una calificación de 1 (uno).

Integración de capacidades: instancia de vinculación y relación de aprendizajes fundamentales que se vinculan con los objetivos propuestos.

Opción de instrumentos: proyectos, pruebas de desempeño, trabajos prácticos, trabajos con el use de TIC, estudios de casos, exámenes tradicionales, etc.

 De Ia Calificación Final:

  • 31: resultará del promedio de los tres trimestres, con centésimos sin redondeo.

 De Ia Acreditación:

  • 32: Será anual. Se lograra cuando la calificación sea 7 (siete) o más, expresada con centésimos.
  • 33: Si la calificación final es inferior a 7 (siete), deberán ser evaluados en el periodo complementario de diciembre.
  • 34: Para que el alumno pueda ser evaluado en la Instancia complementaria de diciembre, deberá registrar una asistencia mínima del 80% a las clases de apoyo.
  • 35: Los alumnos que no obtengan en diciembre una nota de 7 (siete) o más, podrán rendir en la instancia de evaluación complementaria de febrero.
  • 36: Los alumnos que deban rendir en febrero asistirán al apoyo escolar, acreditando una asistencia mínima del 80% (ochenta por ciento).

De la Promoción:

  • 37: Serán promovidos al año inmediato superior, los alumnos que hayan acreditado todos los espacios curriculares promocionales en las instancias previstas y aquellos que adeuden hasta 2 (dos) espacios curriculares pendientes de aprobación.

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